Art. 6
Fraccionamiento de una remesa
En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 6
Fraccionamiento de una remesa
En el caso de que se fraccione una remesa, cada parte de la misma deberá ir acompañada, hasta la fase de la venta al por mayor, inclusive, de copias del certificado sanitario establecido en el artículo 3, apartado 1, y del documento oficial establecido en el artículo 5, apartado 3, certificadas por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio haya tenido lugar el fraccionamiento.
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