Art. 8

Condiciones adicionales con respecto a las importaciones de productos alimenticios procedentes de Brasil e Irán

En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 8 Condiciones adicionales con respecto a las importaciones de productos alimenticios procedentes de Brasil e Irán 1.   Todos los costes derivados del muestreo, el análisis, el almacenamiento y la expedición de los documentos oficiales de acompañamiento y de las copias del certificado sanitario y los documentos de acompañamiento con arreglo al artículo 3, apartado 1, y al artículo 5, apartado 3, en relación con los productos alimenticios procedentes de Brasil e Irán contemplados en las letras a) y d) del artículo 1 y en relación con productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los productos alimenticios contemplados en las letras citadas o los contengan, serán sufragados por el explotador de la empresa alimentaria responsable de la remesa o por su representante. 2.   Todos los costes relacionados con las medidas oficiales tomadas por las autoridades competentes con respecto a la no conformidad de productos alimenticios procedentes de Brasil e Irán contemplados en las letras a) y d) del artículo 1 y de productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los productos alimenticios contemplados en las letras citadas o los contengan, serán sufragados por el explotador de la empresa alimentaria responsable de la remesa o por su representante.
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