Art. 7
Órganos auxiliares
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 7
Órganos auxiliares
1. La reunión de las Partes establecerá un Comité científico permanente que se reunirá como mínimo una vez al año, salvo decisión en contrario adoptada en la reunión de las Partes, y preferiblemente antes de la reunión de las Partes, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)
El Comité científico tendrá las siguientes funciones:
i)
realizar la evaluación científica de los recursos pesqueros y del impacto de la pesca en el medio ambiente marino, teniendo en cuenta las características oceanográficas y medioambientales de la zona, y los resultados de la investigación científica relevante;
ii)
fomentar y promover la cooperación en investigación científica con el fin de mejorar el conocimiento del estado de los recursos pesqueros;
iii)
proporcionar a la reunión de las Partes asesoramiento científico y recomendaciones para la formulación de las medidas de conservación y gestión contempladas en el artículo 6, apartado 1, letra d);
iv)
proporcionar a la reunión de las Partes asesoramiento científico y recomendaciones para la formulación de medidas de seguimiento de las actividades de pesca;
v)
proporcionar a la reunión de las Partes asesoramiento científico y recomendaciones sobre normas y modelos adecuados para la obtención e intercambio de datos sobre la pesca; y
vi)
cualquier otra función científica que la reunión de las Partes pueda decidir.
b)
Al proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones, el Comité científico tendrá en cuenta los trabajos de la Comisión de Pesca para el Océano Índico Suroccidental, así como los de otras organizaciones de investigación y organizaciones regionales de gestión pesquera pertinentes.
2. Tras la adopción de las medidas contempladas en el artículo 6, la reunión de las Partes establecerá un Comité de aplicación, responsable de comprobar la ejecución y el cumplimiento de dichas medidas. El Comité de aplicación se reunirá en conjunción con la reunión de las Partes, tal como se establece en el reglamento interno, e informará, asesorará y hará recomendaciones a la reunión de las Partes.
3. La reunión de las Partes también podrá crear los comités permanentes, especiales o temporales que sean necesarios para estudiar e informar acerca de cuestiones relativas a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, así como grupos de trabajo para examinar y presentar recomendaciones sobre problemas técnicos específicos.
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