Art. 9

Secretaría

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 9 Secretaría La reunión de las Partes decidirá los procedimientos relativos al desempeño de los servicios de secretaría, o la creación de una Secretaría, con las siguientes funciones: a) aplicar y coordinar las disposiciones administrativas del presente Acuerdo, incluida la recopilación y distribución del informe oficial de la reunión de las Partes; b) llevar un registro completo de los procedimientos de la reunión de las Partes y sus órganos auxiliares, así como un archivo completo de todos los demás documentos oficiales relativos a la aplicación del presente Acuerdo; y c) cualquier otra función que la reunión de las Partes pueda decidir.
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