Art. 9
Secretaría
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 9
Secretaría
La reunión de las Partes decidirá los procedimientos relativos al desempeño de los servicios de secretaría, o la creación de una Secretaría, con las siguientes funciones:
a)
aplicar y coordinar las disposiciones administrativas del presente Acuerdo, incluida la recopilación y distribución del informe oficial de la reunión de las Partes;
b)
llevar un registro completo de los procedimientos de la reunión de las Partes y sus órganos auxiliares, así como un archivo completo de todos los demás documentos oficiales relativos a la aplicación del presente Acuerdo; y
c)
cualquier otra función que la reunión de las Partes pueda decidir.
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