Art. 5

Reunión de las Partes

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 5 Reunión de las Partes 1.   Las Partes contratantes se reunirán periódicamente para examinar los asuntos relativos a la aplicación del presente Acuerdo y adoptar todas las decisiones pertinentes. 2.   La reunión ordinaria de las Partes tendrá lugar, a menos que decidan otra cosa, como mínimo una vez al año y, en la medida de lo posible, a continuación de las reuniones de la Comisión de Pesca para el Océano Índico Suroccidental. Las Partes contratantes podrán también celebrar reuniones extraordinarias cuando lo estimen necesario. 3.   La reunión de las Partes podrá adoptar y modificar por consenso su propio reglamento interno y los de sus órganos auxiliares. 4.   En su primera reunión, las Partes contratantes considerarán la adopción de un presupuesto para financiar la realización de la reunión de las Partes y el ejercicio de sus funciones y los reglamentos financieros correspondientes. Los reglamentos financieros establecerán los criterios para determinar el importe de la contribución de cada Parte contratante al presupuesto, teniendo en cuenta la situación económica de las Partes contratantes que sean Estados en desarrollo, en particular de los menos avanzados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y garantizarán que una parte adecuada del presupuesto sea soportada por las Partes contratantes que pescan en la zona.
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