Art. 6

Objetivos de la reunión de las Partes

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 6 Objetivos de la reunión de las Partes 1.   La reunión de las Partes tendrá los siguientes cometidos: a) examinar el estado de los recursos pesqueros, incluida su abundancia y su nivel de explotación; b) promover y, en su caso, coordinar las actividades de investigación necesarias relativas a los recursos pesqueros y a las poblaciones transzonales en aguas bajo jurisdicción nacional adyacentes a la zona, en particular en lo que respecta a los descartes y al impacto de la pesca en el medio ambiente marino; c) evaluar el impacto de la pesca en los recursos pesqueros y en el medio ambiente marino, teniendo en cuenta las características oceanográficas y medioambientales de la zona, otras actividades humanas y factores medioambientales; d) formular y adoptar medidas de conservación y gestión para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la biodiversidad marina, de acuerdo con la información científica más fidedigna disponible; e) adoptar las normas mínimas internacionales generalmente recomendadas para la práctica responsable de las actividades de pesca; f) elaborar normas para la obtención y comprobación de datos científicos y estadísticos, así como para la transmisión, publicación, divulgación y utilización de los mismos; g) promover la cooperación y la coordinación entre las Partes contratantes para garantizar que son compatibles las medidas de conservación y gestión de las poblaciones transzonales en aguas bajo jurisdicción nacional adyacentes a la zona y las medidas adoptadas por la reunión de las Partes aplicables a los recursos pesqueros; h) elaborar normas y procedimientos para el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión adoptadas por la reunión de las Partes, incluido, en su caso, un sistema que incorpore un sistema de supervisión y observación de buques, así como normas relativas a la visita e inspección de los buques que faenen en la zona; i) elaborar y supervisar medidas para prevenir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; j) de conformidad con el Derecho Internacional y otros instrumentos aplicables, señalar a cualquier Parte no contratante toda actividad que obstaculice la consecución de los objetivos del presente Acuerdo; k) establecer los criterios y las normas que regulan la participación en la pesca; y l) desempeñar aquellas tareas y funciones necesarias para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. 2.   Al establecer los criterios para la participación en la pesca, incluida la asignación de los totales admisibles de capturas o el nivel del esfuerzo pesquero, las Partes contratantes tendrán en cuenta, entre otros elementos, los principios internacionales, en particular los establecidos en el Acuerdo de 1995. 3.   A efectos de la aplicación del apartado 2, las Partes contratantes podrán, entre otras cosas: a) asignar cuotas anuales a las Partes contratantes o limitar su esfuerzo pesquero; b) asignar un volumen de capturas a la experimentación e investigación científica; y c) reservar posibilidades de pesca a las Partes no contratantes del presente Acuerdo, en caso necesario. 4.   De conformidad con las normas acordadas, la reunión de las Partes revisará las asignaciones de cuotas, la limitación del esfuerzo pesquero y la participación en las posibilidades de pesca de las Partes no contratantes, teniendo en cuenta la información sobre la aplicación por las Partes contratantes y no contratantes de las medidas de conservación y gestión adoptadas por la reunión de las Partes.
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