Art. 4
Principios generales
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 4
Principios generales
En el cumplimiento de la obligación de cooperar de conformidad con la Convención de 1982 y con el Derecho Internacional, las Partes contratantes aplicarán, en particular, los siguientes principios:
a)
se adoptarán medidas sobre la base de las pruebas científicas más fidedignas de que se disponga para garantizar la conservación a largo plazo de los recursos pesqueros, teniendo en cuenta su explotación sostenible y aplicando un enfoque ecológico a la gestión de los mismos;
b)
se adoptarán medidas para garantizar que el nivel de la actividad de pesca es compatible con la explotación sostenible de los recursos pesqueros;
c)
se aplicará el criterio de precaución de conformidad con el Código de Conducta y con el Acuerdo de 1995, según el cual la falta de información científica adecuada no podrá invocarse como una razón para no adoptar o para aplazar la adopción de medidas de conservación y gestión;
d)
los recursos pesqueros se gestionarán de forma que se mantengan en niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible y se reconstituyan las poblaciones agotadas hasta alcanzar dichos niveles;
e)
las prácticas pesqueras y las medidas de gestión tomarán en la debida consideración la necesidad de reducir al mínimo las repercusiones negativas de las actividades pesqueras en el medio ambiente marino;
f)
se protegerá la biodiversidad del medio ambiente marino; y
g)
se reconocerán plenamente las necesidades especiales de los Estados en desarrollo colindantes con la zona y que son Partes contratantes del presente Acuerdo, en particular de los menos avanzados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
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