Art. 24

Entrada en vigor

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 24 Entrada en vigor 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor a los noventa (90) días de la fecha en que el Depositario reciba el cuarto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de los que dos al menos habrán sido depositados por los Estados ribereños colindantes con la zona. 2.   El presente Acuerdo entrará en vigor para cada signatario que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo tras su entrada en vigor, a los treinta (30) días del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. 3.   El presente Acuerdo entrará en vigor, para cada Estado u organización de integración económica regional que se adhiera al presente Acuerdo tras su entrada en vigor, a los treinta (30) días del depósito de su instrumento de adhesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:496:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil