Art. 22
Firma, ratificación, aceptación y aprobación
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 22
Firma, ratificación, aceptación y aprobación
1. El presente Acuerdo quedará abierto a la firma por:
a)
los Estados y organizaciones regionales de integración económica que participen en la consulta intergubernamental sobre el Acuerdo de Pesca del Océano Índico Meridional; y
b)
cualquier otro Estado que tenga jurisdicción sobre las aguas colindantes con la zona;
y estará abierto a la firma durante doce (12) meses a partir de (fecha de apertura a la firma).
2. El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Depositario.
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