Art. 22

Firma, ratificación, aceptación y aprobación

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 22 Firma, ratificación, aceptación y aprobación 1.   El presente Acuerdo quedará abierto a la firma por: a) los Estados y organizaciones regionales de integración económica que participen en la consulta intergubernamental sobre el Acuerdo de Pesca del Océano Índico Meridional; y b) cualquier otro Estado que tenga jurisdicción sobre las aguas colindantes con la zona; y estará abierto a la firma durante doce (12) meses a partir de (fecha de apertura a la firma). 2.   El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios. 3.   Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Depositario.
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eli:dec:2006:496:oj#art-22

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