Art. 23

Adhesión

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 23 Adhesión 1.   El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, tras su cierre a la firma, de cualquier Estado y organización regional de integración económica contemplados en el artículo 22, apartado 1, y de cualquier otro Estado u organización regional de integración económica interesados en la pesca de los recursos pesqueros. 2.   Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario.
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