Art. 25
El Depositario
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 25
El Depositario
1. El Depositario del presente Acuerdo y de las posibles modificaciones será el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. El Depositario transmitirá copias certificadas del presente Acuerdo a todos los signatarios y procederá al registro del presente Acuerdo ante el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. El Depositario informará a todos los signatarios del presente Acuerdo de las firmas y de los instrumentos de ratificación, adhesión, aceptación o aprobación depositados de acuerdo con los artículos 22 y 23, así como de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 24.
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