Art. 26

Denuncia

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 26 Denuncia Una Parte contratante podrá denunciar el presente Acuerdo en todo momento una vez transcurridos dos años de la fecha de su entrada en vigor para dicha Parte contratante, mediante notificación escrita dirigida al Depositario quien inmediatamente informará de dicha denuncia a todas las Partes contratantes. La denuncia será efectiva a los noventa (90) días de la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
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eli:dec:2006:496:oj#art-26

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