Art. 20
Interpretación y resolución de litigios
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 20
Interpretación y resolución de litigios
1. Las Partes contratantes harán todo lo posible por resolver sus litigios de forma amistosa. A petición de cualquiera de las Partes contratantes, podrá someterse un litigio a una decisión vinculante, de acuerdo con los procedimientos relativos a la resolución de litigios establecidos en la sección II de la parte XV de la Convención de 1982 o, en caso de que el litigio se refiera a una o más poblaciones transzonales, de conformidad con los procedimientos establecidos en la parte VIII del Acuerdo de 1995. Las disposiciones pertinentes de la Convención de 1982 y del Acuerdo de 1995 serán aplicables independientemente de que las Partes en litigio sean o no Parte en alguno de estos instrumentos.
2. En caso de que un litigio implique a una entidad pesquera que haya expresado su compromiso de quedar vinculada a las condiciones del presente Acuerdo y no haya podido resolverse de forma amistosa, el litigio será sometido a petición de cualquiera de las partes a arbitraje definitivo y obligatorio de conformidad con las normas pertinentes del Tribunal Permanente de Arbitraje.
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