Art. 18
Buena fe y abuso de derecho
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 18
Buena fe y abuso de derecho
Las Partes contratantes ejecutarán de buena fe las obligaciones asumidas en virtud del presente Acuerdo y ejercerán los derechos reconocidos en el mismo de modo que no constituyan un abuso de derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:496:oj#art-18