Art. 18 · Buena fe y abuso de derecho

Art. 18

Buena fe y abuso de derecho

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 18 Buena fe y abuso de derecho Las Partes contratantes ejecutarán de buena fe las obligaciones asumidas en virtud del presente Acuerdo y ejercerán los derechos reconocidos en el mismo de modo que no constituyan un abuso de derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:496:oj#art-18