Art. 16

Cooperación con otras organizaciones

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 16 Cooperación con otras organizaciones Las Partes contratantes, actuando conjuntamente en virtud del presente Acuerdo, cooperarán estrechamente con otras organizaciones internacionales de pesca y organizaciones afines en cuestiones de interés mutuo, en particular con la Comisión de Pesca para el Océano Índico Suroccidental y cualquier otra organización regional de ordenación pesquera con competencia en aguas de alta mar colindantes con la zona.
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eli:dec:2006:496:oj#art-16

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