Art. 17
Partes no contratantes
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 17
Partes no contratantes
1. Las Partes contratantes adoptarán medidas compatibles con el presente Acuerdo, el Acuerdo de 1995 y el Derecho Internacional, para disuadir a los buques que enarbolen el pabellón de Partes no contratantes del presente Acuerdo de realizar actividades que vayan en detrimento de la eficacia de las medidas de conservación y gestión adoptadas por la reunión de las Partes u obstaculicen la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
2. Las Partes contratantes intercambiarán información sobre las actividades de los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Partes no contratantes del presente Acuerdo que ejerzan actividades de pesca en la zona.
3. Las Partes contratantes señalarán a cualquier Parte no contratante del presente Acuerdo cualquier actividad emprendida por sus nacionales o buques que enarbolen su pabellón que, en opinión de la Parte contratante, redunde en detrimento de la eficacia de las medidas de conservación y gestión adoptadas por la reunión de las Partes u obstaculice la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
4. Las Partes contratantes pedirán individual o colectivamente a las Partes no contratantes del presente Acuerdo cuyos buques faenen en la zona, que cooperen plenamente en la aplicación de las medidas de conservación y gestión adoptadas por la reunión de las Partes, con el fin de que esas medidas sean aplicadas a todas las actividades pesqueras en la zona. Las Partes no contratantes del presente Acuerdo que cooperen gozarán de los beneficios derivados de la participación en la pesca de forma proporcional a su compromiso de aplicar las medidas de conservación y ordenación respecto de las poblaciones de que se trate y a su historial de observancia de dichas medidas.
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