Art. 14

Transparencia

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 14 Transparencia 1.   Las Partes contratantes promoverán la transparencia del proceso de toma de decisiones y demás actividades realizadas al amparo del presente Acuerdo. 2.   Los Estados ribereños con aguas bajo jurisdicción nacional colindantes con la zona que no sean Partes contratantes del presente Acuerdo podrán participar como observadores en la reunión de las Partes y en las reuniones de sus órganos auxiliares. 3.   Las Partes no contratantes del presente Acuerdo podrán participar como observadores en la reunión de las Partes y en las reuniones de sus órganos auxiliares. 4.   Las organizaciones intergubernamentales interesadas en cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Comisión de Pesca para el Océano Índico Suroccidental, y las organizaciones regionales de ordenación pesquera con competencia en aguas de alta mar colindantes con la zona, podrán participar como observadores en la reunión de las Partes y en las reuniones de sus órganos auxiliares. 5.   Los representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo podrán participar en la reunión de las Partes y en las reuniones de sus órganos auxiliares en calidad de observadores o como establezca la reunión de las Partes. Dicha participación estará prevista en el reglamento interno de la reunión de las Partes y de sus órganos auxiliares. Los procedimientos no serán indebidamente restrictivos a este respecto. 6.   Los observadores tendrán acceso oportuno a la información pertinente, de conformidad con el reglamento interno y con los requisitos de confidencialidad que la reunión de las Partes adopte.
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