Art. 6
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará hasta la fecha que determine la decisión del Consejo adoptada con arreglo al artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Acta de adhesión de 2003.
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