Art. 5
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 5
Los nuevos Estados miembros que decidan aplicar la presente Decisión lo notificarán a la Comisión antes del 1 de agosto de 2006.
La Comisión publicará la información comunicada por los nuevos Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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