Art. 5

Prohibición general

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 5 Prohibición general Además de las restricciones al desplazamiento de aves de corral, otras aves cautivas, sus huevos para incubar y otros de sus productos, que la Decisión 2006/416/CE impone a las explotaciones de las zonas de protección, vigilancia y demás zonas de restricción, el Estado miembro afectado velará por que: a) no se envíen aves de corral ni otras aves cautivas, excepto las mencionadas en el artículo 2, letra c), guiones i) y ii), ni huevos para incubar de aves de corral u otras aves cautivas, excepto las mencionadas en el artículo 2, letra c), guión ii), ni de aves de caza silvestres, de la zona B al resto del territorio del Estado miembro afectado, en su caso, ni a otros Estados miembros ni países terceros; b) no se envíen productos destinados al consumo humano procedentes de aves de caza silvestres de las zonas A y B al resto del territorio del Estado miembro afectado, en su caso, ni a otros Estados miembros ni países terceros; c) no se transporten subproductos animales total o parcialmente procedentes de aves de las zonas A y B, y sujetos a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002 entre las zonas A y B, ni se envíen de esas zonas al resto del territorio del Estado miembro afectado, en su caso, ni a otros Estados miembros ni países terceros; d) no se concentren aves de corral ni otras aves cautivas en ferias, mercados o exposiciones en la zona B.
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