Art. 7

Excepciones aplicables a los huevos para incubar y a los huevos sin gérmenes patógenos específicos

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 7 Excepciones aplicables a los huevos para incubar y a los huevos sin gérmenes patógenos específicos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra a), el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte de huevos para incubar: a) recogidos en explotaciones situadas en la zona B el día de su recogida, a una incubadora designada del Estado miembro afectado, o bien, conforme a un acuerdo entre las autoridades competentes, a una incubadora designada de otro Estado miembro o de un tercer país; b) recogidos en explotaciones situadas en la zona B el día de su recogida, cuyas aves hayan dado negativo en un estudio serológico para la gripe aviar que permita detectar una prevalencia de la enfermedad del 5 % con un nivel de confianza del 95 % como mínimo, y se garantice su trazabilidad, a cualquier incubadora. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra a), el Estado miembro afectado podrá autorizar el envío de huevos para incubar o de huevos sin gérmenes patógenos específicos destinados a fines científicos, diagnósticos o farmacéuticos, recogidos en explotaciones situadas en las zonas A o B el día de su recogida, a determinados laboratorios, institutos, productores de fármacos o de vacunas del Estado miembro afectado o bien, conforme a un acuerdo entre las autoridades competentes, de otro Estado miembro o de un tercer país. 3.   En los certificados zoosanitarios que acompañan los envíos de huevos para incubar mencionados en los apartados 1, letras a) y b), y 2, a otros Estados miembros, figurará la mención: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2006/415/CE de la Comisión». 4.   Los desplazamientos autorizados de conformidad con los apartados 1 o 2 se efectuarán bajo control oficial. Únicamente se autorizarán una vez que el veterinario oficial haya certificado que la explotación de origen está libre de toda sospecha relativa a la gripe aviar altamente patógena. Los medios de transporte empleados deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de su utilización.
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