Art. 3
Zonas A y B
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 3
Zonas A y B
1. La zona que figura en la parte A del anexo («zona A») se clasifica como zona de alto riesgo, y consta de las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 11 de la Decisión 2006/416/CE.
2. La zona que figura en la parte B del anexo («zona B») se clasifica como zona de bajo riesgo, que puede incluir la totalidad o parte del resto de la zona de restricción establecida de conformidad con el artículo 11 de la Decisión 2006/416/CE, y separará la zona A de la parte del Estado miembro indemne de la enfermedad, si está identificada, o de los países vecinos.
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