Art. 3

Zonas A y B

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 3 Zonas A y B 1.   La zona que figura en la parte A del anexo («zona A») se clasifica como zona de alto riesgo, y consta de las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 11 de la Decisión 2006/416/CE. 2.   La zona que figura en la parte B del anexo («zona B») se clasifica como zona de bajo riesgo, que puede incluir la totalidad o parte del resto de la zona de restricción establecida de conformidad con el artículo 11 de la Decisión 2006/416/CE, y separará la zona A de la parte del Estado miembro indemne de la enfermedad, si está identificada, o de los países vecinos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:415:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil