Art. 6

Excepciones aplicables a las aves vivas y los pollitos de un día

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 6 Excepciones aplicables a las aves vivas y los pollitos de un día 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra a), el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte directo de aves de corral desde explotaciones de la zona B hasta mataderos del Estado miembro afectado que designen las autoridades competentes, o, tras el acuerdo de éstas, hasta un matadero que se designe en otro Estado miembro o en un país tercero. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra a), el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte directo de aves de corral desde explotaciones de la zona B hasta explotaciones sometidas a control oficial en el mismo Estado miembro, donde las aves permanecerán durante un mínimo de 21 días. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra a), el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte directo de aves de corral desde explotaciones de la zona B hasta una explotación que se designe en otro Estado miembro o en un país tercero, siempre que: a) las autoridades competentes hayan dado su acuerdo; b) no haya otras aves de corral en la explotación designada; c) la explotación designada esté bajo vigilancia oficial; d) las aves permanezcan en la explotación designada durante un mínimo de 21 días. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, letra a), el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte de pollitos de un día de una incubadora situada en la zona B: a) a explotaciones bajo control oficial en el Estado miembro afectado, situadas preferentemente fuera de la zona A; b) a cualquier explotación, situada preferentemente fuera de la zona A, siempre que los pollitos de un día procedan de huevos que cumplen lo establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b); c) a cualquier explotación, situada preferentemente fuera de la zona A, siempre que los pollitos de un día procedan de huevos recogidos en explotaciones que, en la fecha de recogida, estaban situadas fuera de las zonas A y B, y que fueron transportados en embalajes desinfectados. 5.   En los certificados zoosanitarios que acompañan los envíos de aves de corral o de pollitos de un día, mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4, letras b) y c), a otros Estados miembros, figurará la mención: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2006/415/CE de la Comisión». 6.   Los desplazamientos autorizados de conformidad con los apartados 1, 2, 3 y 4 se efectuarán bajo control oficial. Únicamente se autorizarán una vez que el veterinario oficial haya certificado que la explotación de origen está libre de toda sospecha relativa a la gripe aviar altamente patógena. Los medios de transporte empleados deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de su utilización.
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