Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece determinadas medidas de protección que deben aplicarse cuando se diagnostica gripe aviar altamente patógena en aves de corral en el territorio de un Estado miembro (denominado en lo sucesivo «el Estado miembro afectado») causada por el virus A de la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5, que se sospeche («presunto brote») o se haya confirmado («brote») ser del tipo N1 de la neuraminidasa, a fin de impedir la propagación de la gripe aviar en partes de la Comunidad indemnes de la enfermedad por el desplazamiento de aves de corral, otras aves o sus productos.
2. Las medidas establecidas en la presente Decisión se aplicarán sin perjuicio de las medidas que deban ponerse en práctica de conformidad con la Decisión 2006/416/CE si se produjera un brote de gripe aviar altamente patógena en aves de corral.
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Proeli:dec:2006:415:oj#art-1