Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión serán aplicables las definiciones de la Directiva 2005/94/CE. Además, se entenderá por:
a)
«huevos para incubar»: los huevos de aves de corral destinados a la incubación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE;
b)
«aves de caza silvestres»: la caza tal como se define en el punto 1.5, segundo guión y, por lo que respecta a las aves, en el punto 1.7 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004;
c)
«otras aves cautivas»: las aves tal como se definen en el artículo 2, apartado 6, de la Directiva 2005/94/CE, incluidas:
i)
las aves de compañía de especies tal como se contemplan en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 998/2003, y
ii)
las aves destinadas a organismos, institutos o centros autorizados, conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/65/CEE.
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