Art. 90

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 90 1.   El incumplimiento por una Parte de una obligación del Tratado, o la falta de aplicación de una decisión de la que es destinataria en el plazo mencionado, podrán ser llevados a la atención del Consejo Ministerial mediante una solicitud motivada de cualquiera de las Partes, de la Secretaría o del Consejo regulador. Los organismos de derecho privado podrán presentar denuncias ante la Secretaría. 2.   La Parte afectada podrá presentar observaciones en respuesta a dicha solicitud o denuncia.
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