Art. 71
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 71
El director de la Secretaría, o el suplente designado, asistirá a las reuniones del Consejo Ministerial, del grupo permanente de alto nivel, del Consejo regulador y de los foros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:500:oj#art-71