Art. 67
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 67
La Secretaría:
a)
prestará un apoyo administrativo al Consejo Ministerial, al grupo permanente de alto nivel, al Consejo regulador y a los foros;
b)
comprobará que las Partes cumplan correctamente sus obligaciones en virtud del presente Tratado y presentará informes de evolución anuales al Consejo Ministerial;
c)
examinará la actividad de los donantes en los territorios de las Partes adherentes y en el territorio bajo jurisdicción de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y prestará su asistencia a la coordinación de esa actividad por la Comisión Europea, proporcionando un apoyo administrativo a los donantes;
d)
realizará otras tareas que se le asignen en virtud del presente Tratado o mediante un acto procedimental del Consejo Ministerial, quedando excluida la facultad de adoptar medidas; y
e)
adoptará actos procedimentales.
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