Art. 67

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 67 La Secretaría: a) prestará un apoyo administrativo al Consejo Ministerial, al grupo permanente de alto nivel, al Consejo regulador y a los foros; b) comprobará que las Partes cumplan correctamente sus obligaciones en virtud del presente Tratado y presentará informes de evolución anuales al Consejo Ministerial; c) examinará la actividad de los donantes en los territorios de las Partes adherentes y en el territorio bajo jurisdicción de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y prestará su asistencia a la coordinación de esa actividad por la Comisión Europea, proporcionando un apoyo administrativo a los donantes; d) realizará otras tareas que se le asignen en virtud del presente Tratado o mediante un acto procedimental del Consejo Ministerial, quedando excluida la facultad de adoptar medidas; y e) adoptará actos procedimentales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:500:oj#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil