Art. 66

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 66 El foro sobre la electricidad se reunirá en Atenas. El foro sobre el gas se reunirá en un lugar que se determinará mediante un acto procedimental del Consejo Ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:500:oj#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil