Art. 75
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 75
El director de la Secretaría ejecutará el presupuesto de acuerdo con el acto procedimental adoptado en virtud del artículo 74 e informará anualmente al Consejo Ministerial al respecto. Si procede, el Consejo Ministerial podrá decidir, mediante un acto procedimental, encargar a auditores independientes la comprobación de la correcta ejecución del presupuesto.
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