Art. 69
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 69
El director de la Secretaría será nombrado mediante un acto procedimental del Consejo Ministerial. Este último adoptará mediante un acto procedimental las normas relativas a la contratación, a las condiciones de trabajo y al equilibrio geográfico del personal de la Secretaría. El director seleccionará y contratará al personal.
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