Art. 7

Principios de tarifación

En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 7 Principios de tarifación 1.   En principio, la reutilización de documentos tendrá carácter gratuito. 2.   En casos específicos podrán cobrarse los costes marginales que hubieran acarreado la reproducción y difusión de los documentos. 3.   En los casos en los que la Comisión decida adaptar un documento con el fin de satisfacer una solicitud específica, los costes derivados de tal adaptación podrán ser cobrados al solicitante. A la hora de evaluar la necesidad de cobrar dichos costes se tendrá en cuenta el esfuerzo necesario para la adaptación y las ventajas potenciales que pudiera reportar la reutilización a las Comunidades, por ejemplo en términos de difusión de información sobre el funcionamiento de las mismas o por la imagen de la institución en el mundo exterior.
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eli:dec:2006:291:oj#art-7

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