Art. 5
Tratamiento de las solicitudes de reutilización
En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 5
Tratamiento de las solicitudes de reutilización
1. Con el fin de limitar la necesidad de efectuar solicitudes individuales de reutilización, los servicios de la Comisión indicarán, cuando proceda, qué documentos son reutilizables (por ejemplo, mediante avisos genéricos en las páginas web).
2. Las solicitudes de reutilización de documentos se tramitarán con prontitud. Se enviará acuse de recibo al solicitante. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, el servicio de la Comisión o la Oficina de Publicaciones autorizará la reutilización del documento y, en su caso, proporcionará una copia del mismo, o notificará por escrito la denegación total o parcial de la solicitud, especificando las razones.
3. Con carácter excepcional, por ejemplo en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, o de que deba ser traducida, el plazo previsto en el apartado 2 podrá ampliarse en 15 días laborables, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo.
4. En caso de denegación, el servicio de la Comisión o la Oficina de Publicaciones informará al solicitante de su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas o a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 230 y 195 del Tratado CE, respectivamente, o en los artículos 146 y 107 D del Tratado Euratom.
5. Si la decisión negativa se basa en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la presente Decisión, la respuesta al solicitante deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos, cuando esta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que la Comisión haya obtenido el material en cuestión.
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