Art. 6
Formatos disponibles
En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 6
Formatos disponibles
Los documentos serán facilitados en cualquier formato o lengua en que existan, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno.
Esto no supone la obligación de crear o adaptar documentos para satisfacer una solicitud, ni la de facilitar, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado, extractos de documentos si ello conlleva algo más que una simple manipulación.
Tampoco supone la presente Decisión la obligación por parte de la Comisión de traducir los documentos solicitados a otras versiones lingüísticas diferentes de las disponibles en el momento de la solicitud.
No podrá exigirse a la Oficina de Publicaciones, sobre la base de la presente Decisión, que continúe con la producción de determinados tipos de documentos o de que los conserve en un determinado formato con el fin de que una persona física o jurídica pueda reutilizarlos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2006:291:oj#art-6