Art. 9

Licencias

En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 9 Licencias La reutilización de documentos podrá autorizarse tanto con condiciones —en su caso, licencias o cláusulas de exención de la responsabilidad— como sin ellas. Entre las condiciones habituales de la reutilización estarán la obligación del reutilizador de indicar la procedencia de los documentos, la obligación de no deformar su contenido o significado original y la ausencia de responsabilidad de la Comisión por las consecuencias que pudieran derivarse de la reutilización. Las condiciones no restringirán innecesariamente las posibilidades de reutilización.
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