Art. 8

Transparencia

En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 8 Transparencia 1.   Las condiciones aplicables, así como las tarifas normales cobradas por la reutilización de documentos, deberán ser fijadas y publicadas de antemano, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno. 2.   La búsqueda de documentos será facilitada mediante dispositivos prácticos, tales como un listado de los principales documentos disponibles para ser reutilizados.
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