Art. 6

En vigor desde 4 abr 2006
Artículo 6 El Reino Unido presentará un informe anual sobre la aplicación de los artículos 3 a 5. El informe determinará especialmente si en el año en cuestión se han dado circunstancias excepcionales de mercado y especificará las condiciones de los contratos resultantes. El informe indicará también si los contratos se firmaron en aplicación de lo establecido en el artículo 5, apartado 1, en el año en cuestión, y recogerá las condiciones de estos contratos. El informe presentará también, cuando proceda, observaciones respecto a la evolución del futuro flujo de caja estimado de los activos que fueron transferidos por British Nuclear Fuels Limited a la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares. Asimismo presentará observaciones sobre si la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares logró su objetivo de recuperar la cuota de las responsabilidades civiles nucleares de las centrales que le corresponde asumir, y sobre las razones por las que no pudo lograrlos, en caso de que así fuera.
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