Art. 1

En vigor desde 4 abr 2006
Artículo 1 1.   El establecimiento de la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares por parte del Reino Unido, notificado a la Comisión el 22 de diciembre de 2003, que consiste en la transferencia a la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares de las centrales nucleares del tipo Magnox de British Nuclear Fuels Limited, los activos físicos de las instalaciones de Capenhurst, Drigg, Sellafield y Springfields, los activos financieros vinculados a estas instalaciones, y el compromiso de cubrir sus responsabilidades civiles nucleares no constituye ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado l, del Tratado CE a British Nuclear Fuels Limited. 2.   El establecimiento de la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares según lo descrito en el apartado 1 es constitutivo de ayuda a la NDA en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE que es compatible con el mercado común y los objetivos del Tratado Euratom, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 a 9 de la presente Decisión.
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