Art. 4
En vigor desde 4 abr 2006
Artículo 4
1. Se considerará que existen circunstancias excepcionales de mercado si:
(a)
la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares ofrece vender [...] durante un período de [...] un mínimo de [...] para una operación de temporada de invierno y [...] para una operación de temporada de verano al precio actual del mercado mayorista y al término de dicho periodo estas ofertas no se han aceptado (prueba A); o
(b)
los contratos de electricidad de carga básica para la temporada siguiente en el mercado mayorista de la electricidad en el Reino Unido han totalizado menos de [...] (bruto), en promedio de las [...] semanas anteriores (prueba B).
2. Si se cumple una de las dos pruebas, la Agencia para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y las empresas concesionarias de las centrales eléctricas podrán celebrar nuevos contratos de hasta [...] con los usuarios finales para los contratos celebrados a precios inferiores a los habituales en el mercado mayorista, a condición de que este comportamiento de precios sea una necesidad comercial durante el periodo de circunstancias excepcionales de mercado.
3. Los períodos de circunstancias excepcionales de mercado no excederán de [...]. Para que se inicie un período posterior de circunstancias excepcionales de mercado, será preciso que se supere de nuevo la prueba A o la prueba B.
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