Art. 78

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 78 1.   El Comité de Asociación, que se reunirá a nivel de funcionarios, estará formado por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes del Gobierno del Líbano, por otra. 2.   El Comité de Asociación aprobará su reglamento interno. 3.   En principio, el Comité de Asociación se reunirá alternativamente en la Comunidad y en el Líbano.
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