Art. 78
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 78
1. El Comité de Asociación, que se reunirá a nivel de funcionarios, estará formado por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes del Gobierno del Líbano, por otra.
2. El Comité de Asociación aprobará su reglamento interno.
3. En principio, el Comité de Asociación se reunirá alternativamente en la Comunidad y en el Líbano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:356:oj#art-78