Art. 76

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 76 1.   El Consejo de Asociación, con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo, estará facultado para adoptar decisiones en los casos previstos en éste. 2.   Las decisiones adoptadas serán vinculantes para las Partes, que dispondrán las medidas necesarias para aplicarlas. El Consejo de Asociación también podrá formular las recomendaciones oportunas. 3.   El Consejo de Asociación adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes.
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