Art. 75
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 75
1. El Consejo de Asociación estará formado por miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de la Comunidad Europea, por una parte, y por miembros del Gobierno del Líbano, por otra.
2. Los miembros del Consejo de Asociación podrán ser representados por otras personas en las condiciones que establezca su reglamento interno.
3. El Consejo de Asociación aprobará su reglamento interno.
4. La presidencia del Consejo de Asociación la ejercerá, por rotación, un miembro del Consejo de la Unión Europea y un miembro del Gobierno del Líbano, de conformidad con lo que se disponga en su reglamento interno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:356:oj#art-75