Art. 72

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 72 En el contexto de los instrumentos comunitarios de apoyo a los programas de ajuste estructural en los países mediterráneos, y en estrecha coordinación con las autoridades libanesas y con los demás contribuyentes, en particular las entidades financieras internacionales, la Comunidad estudiará los medios para apoyar las políticas estructurales aplicadas por el Líbano para restablecer los grandes equilibrios financieros y crear un entorno económico propicio a la aceleración del crecimiento, procurando al mismo tiempo mejorar el bienestar social de la población.
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