Art. 60

Blanqueo de dinero

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 60 Blanqueo de dinero 1.   Las Partes convienen en la necesidad de hacer todos los esfuerzos posibles y cooperar con objeto de evitar la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas en general y del tráfico ilícito de drogas en particular. 2.   La cooperación en este ámbito podrá incluir asistencia técnica y administrativa con objeto de fijar y aplicar normas eficaces de lucha contra el blanqueo de dinero de conformidad con las normas internacionales.
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