Art. 61

Prevención y lucha contra el crimen organizado

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 61 Prevención y lucha contra el crimen organizado 1.   Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y la lucha contra el crimen organizado, en particular en los siguientes campos: tráfico de personas, explotación sexual, corrupción, falsificación de instrumentos financieros, tráfico ilícito de productos prohibidos, falsificados o pirateados y transacciones ilegales, en particular, con residuos industriales o material radiactivo, tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, delincuencia informática y tráfico de coches robados. 2.   Las Partes cooperarán estrechamente para establecer las normas y los dispositivos adecuados. 3.   La cooperación técnica y administrativa en este campo incluirá la formación y el aumento de la eficacia de las autoridades y de las estructuras encargadas de combatir y prevenir la delincuencia y de concebir medidas de prevención de la criminalidad.
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