Art. 59

Cooperación en materia de desarrollo institucional y Estado de Derecho

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 59 Cooperación en materia de desarrollo institucional y Estado de Derecho Las Partes reiteran la importancia del Estado de Derecho y del buen funcionamiento de las instituciones en todos los niveles de la administración en general, y de la aplicación de la ley y el sistema judicial en particular. En este contexto, reviste especial importancia la independencia y eficacia del sistema judicial y la buena formación de los profesionales del Derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:356:oj#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil