Art. 60
Blanqueo de dinero
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 60
Blanqueo de dinero
1. Las Partes convienen en la necesidad de hacer todos los esfuerzos posibles y cooperar con objeto de evitar la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas en general y del tráfico ilícito de drogas en particular.
2. La cooperación en este ámbito podrá incluir asistencia técnica y administrativa con objeto de fijar y aplicar normas eficaces de lucha contra el blanqueo de dinero de conformidad con las normas internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:356:oj#art-60