Art. 47

Fomento y protección de las inversiones

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 47 Fomento y protección de las inversiones 1.   La cooperación tendrá por objetivo incrementar el flujo de capital, los conocimientos técnicos y la tecnología con destino al Líbano, entre otras cosas mediante: a) medios apropiados para determinar las oportunidades de inversión y los canales de información sobre las normativas en materia de inversión; b) información sobre los regímenes europeos de inversión (asistencia técnica, ayuda financiera directa, incentivos fiscales, seguro de inversión, etc.) relacionados con las inversiones exteriores y mayores posibilidades de que el Líbano se beneficie de ellos; c) el estudio de la posibilidad de crear empresas conjuntas (joint ventures), especialmente para las PYME y, cuando proceda, la celebración de acuerdos entre los Estados miembros y el Líbano; d) la creación de mecanismos de fomento de las inversiones. e) el establecimiento de un marco jurídico favorable a la inversión entre ambas Partes, especialmente mediante la celebración, entre el Líbano y los Estados miembros, de acuerdos de protección de las inversiones y de acuerdos destinados a evitar la doble imposición. 2.   La cooperación podrá ampliarse a la planificación y ejecución de proyectos que demuestren la adquisición y utilización efectivas de tecnologías básicas, la utilización de normas, el desarrollo de recursos humanos y la creación de empleo a nivel local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:356:oj#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil