Art. 45
Medio ambiente
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 45
Medio ambiente
1. Las Partes fomentarán la cooperación para prevenir el deterioro del medio ambiente, controlar la contaminación y asegurar el uso racional de los recursos naturales, con objeto de garantizar un desarrollo sostenible.
2. La cooperación se centrará en:
a)
la calidad del agua del Mediterráneo y el control y la prevención de la contaminación marina;
b)
la gestión de los residuos, particularmente de los de naturaleza tóxica;
c)
la salinización;
d)
la gestión medioambiental de las zonas costeras sensibles;
e)
la educación ambiental y la sensibilización al medio ambiente;
f)
la utilización de instrumentos avanzados de gestión y vigilancia del medio ambiente, y en especial la utilización de los sistemas de información sobre el medio ambiente y de los estudios de impacto ambiental;
g)
el impacto del desarrollo industrial en el medio ambiente en general y en la seguridad de las instalaciones industriales en particular;
h)
el impacto de la agricultura en la calidad del agua y del suelo;
i)
la preservación y la conservación del suelo;
j)
la gestión racional de los recursos hídricos;
k)
la investigación conjunta y las actividades de vigilancia, así como los programas y proyectos.
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