Art. 45

Medio ambiente

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 45 Medio ambiente 1.   Las Partes fomentarán la cooperación para prevenir el deterioro del medio ambiente, controlar la contaminación y asegurar el uso racional de los recursos naturales, con objeto de garantizar un desarrollo sostenible. 2.   La cooperación se centrará en: a) la calidad del agua del Mediterráneo y el control y la prevención de la contaminación marina; b) la gestión de los residuos, particularmente de los de naturaleza tóxica; c) la salinización; d) la gestión medioambiental de las zonas costeras sensibles; e) la educación ambiental y la sensibilización al medio ambiente; f) la utilización de instrumentos avanzados de gestión y vigilancia del medio ambiente, y en especial la utilización de los sistemas de información sobre el medio ambiente y de los estudios de impacto ambiental; g) el impacto del desarrollo industrial en el medio ambiente en general y en la seguridad de las instalaciones industriales en particular; h) el impacto de la agricultura en la calidad del agua y del suelo; i) la preservación y la conservación del suelo; j) la gestión racional de los recursos hídricos; k) la investigación conjunta y las actividades de vigilancia, así como los programas y proyectos.
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